¿Cuando tienes que pedir la CARTA VERDE?

¿Cuando tienes que pedir la CARTA VERDE?

“Si el asegurado deseara extender el efecto de las garantías contratadas al ámbito territorial de aquellos estados que exigen el Certificado Internacional de Seguro (Carta Verde), deberá solicitarlo al asegurador con la antelación suficiente a fin de que se emita un suplemento de ampliación de garantías en las condiciones que el asegurador establezca. Los países acogidos al Convenio tipo Inter Bureaux son: Albania, Bielorrusia, Bosnia-Herzegovina, Bulgaria, Estonia, Irak (en suspenso), Irán, Israel, Letonia, Macedonia, Malta, Marruecos, Moldavia, Polonia, Rumanía, Túnez, Turquía, Ucrania y Yugoslavia.”

O sea: si te vas a estos países con tu coche; tienes que pedir la Carta Verde, sino puede ser que tu compañía de seguros no te de cobertura en caso de siniestro.

Espero haberte ayudado.

Si te ha gustado mi asesoramiento gratuito te agradecería que me hicieras un comentario al respeto y también de si has utilizado mi consejo   :)

Muchas gracias por tus comentarios!

Saludos

Eva Teixidor

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Teléfonos de Interés de Catalana Occidente (directos)

Hola lector@s,

Algun@s de vosotros me habeis preguntado esta información por lo que os la paso en este post.

En este link http://www.seguroscatalanaoccidente.com/ES/contacto/Default.aspx encontrarás:

>>> los teléfonos de interés de Catalana Occidente (directos),

>>> directorio de sucursales de Catalana Occidente,

>>> datos de contacto de Catalana Occidente

>>> y también si necesitas solicitar información

El teléfono 902.344.000 es de atención al cliente de Catalana Occidente y te atenderán 24 horas al día.

Seguros Catalana OccidenteSi quieres buscar información de todos los tipos de seguros que tenemos en Catalana Occidente clica aquí

Espero haberte ayudado.

Si te ha gustado te agradecería que me hicieras un comentario al respeto :)

Muchas gracias por tus comentarios!

Saludos a tod@s mis lectores del blog EvaCatOcc!

Eva Teixidor

Agente Exclusiva Grupo Catalana Occidente para empresas, autónomos, profesionales y particulares de toda España

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Los números de 2012

Los duendes de las estadísticas de WordPress.com prepararon un informe sobre el año 2012 de este blog.

Aquí hay un extracto:

4,329 films were submitted to the 2012 Cannes Film Festival. This blog had 14.000 views in 2012. If each view were a film, this blog would power 3 Film Festivals

Haz click para ver el reporte completo.

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Recomendación para darse de baja de cualquier seguro

Eva TeixidorAgente Exclusiva Grupo Catalana Occidente para particulares, autónomos y empresas de toda España

Eva Teixidor
Agente Exclusiva Grupo Catalana Occidente para particulares, autónomos y empresas de toda España

Hola lectoras/es,

Últimamente no hacen más que inundarme de preguntas sobre este tema.

Por favor, tened mucho cuidado con este tema de darse de baja de cualquier seguro.

No es un tema como para estar jugando con él. Es un tema serio y que se rige por unas normas con las que muy a menudo no se puede jugar, intentar estirar plazos, etc.

Igual que queremos que un seguro cumpla con la función para la que lo hemos contratado; nosotros también tenemos que cumplir con las normas/condiciones de nuestro seguro por el que hemos firmado un contrato.

Por lo tanto, como el contrato del seguro es anual (es también anual aunque paguemos semestralmente, trimestralmente o mensualmente) y además dice muy claro que se puede anular con dos o más meses de antelación a través del método establecido por la compañía de seguros; tenemos que ir con mucho cuidado al querer anular un seguro y cumplir estrictamente este periodo de dos meses de antelación. Si te dicen que tienes que mandar un fax, siempre manda también tu fotocopia del DNI para que así quede constancia.

Espero haberte ayudado.

Si te ha gustado mi asesoramiento gratuito te agradecería que me hicieras un comentario. Y si has utilizado mis consejos estaría muy bien que compartas aquí como te han ido mis consejos.

Muchas gracias por tus comentarios!  :)

Saludos

Eva Teixidor

Agente Exclusiva del Grupo Catalana Occidente para particulares, autónomos y empresas de toda España.

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Que no os engañen! Como dar de baja un seguro

Hola lectores,

El tema de dar de baja los seguros es un tema que preocupa a muchos de vosotr@s. Algunos agentes/gestoras/compañías de seguros/auxiliares que trabajan para ellas/asesores/bla bla bla dicen barbaridades para intentar facilitarle el camino al cliente y así el cliente contrata el seguro immediatamente con ellos porqué se piensa que le están asesorando correctamente. [por favor, recordad que siempre hablo generalizando, sin hablar de nadie en concreto y que este blog es una mezcla de mi opinión personal con mi experiencia profesional en estos temas]

Que no os engañen!

Si os dicen:

1) Tu tranquil@, ya lo anularemos nosotros = normalmente no es verdad

2) Tu tranquil@, esto de los dos meses de antelación se pone en el contrato pero nadie lo sigue, a mi mism@ el otro dia me pasó y me lo dejaron anular con solo 3 días para el vencimiento = normalmente no es verdad

3) Tu tranquil@, si retornas el recibo ya hay suficiente, no hace falta avisarlos  = normalmente no es verdad

4) Tu tranquil@, al final no te van a denunciar, por esta cifra no les va a salir a cuenta  = normalmente no es verdad

5) Tu tranquil@, esta carta diciéndote que te van a llevar a juicio es solo para asustarte para que pagues = normalmente no es verdad

6) Tu tranquil@, ya verás como dejan de mandarte cartas, solo es para asustarte, nunca van a más, si quieres yo hablo con ellos y lo soluciono  = normalmente no es verdad

7) Tu tranquil@, no tienes que respetar los 2 meses de antelación si no te han mandado la carta con la nueva cuota a pagar del seguro  = normalmente no es verdad

y un laaaaargo etc de mentiras/frases engañosas que l@s que no son profesionales se inventan para que les contrates a ell@s el seguro. Pero claro, ell@s no piensan que así puedes llegar a tener muuuuchos problemas!

Hace algunos años, no pasaba con frecuencia lo de no dejarte que anularas un seguro si no avisabas con 2 meses de antelación. Actualmente con la situación difícil que están pasando todas las empresas, cada vez más se ciñen a las condiciones del contrato y se acaban celebrando juicios o el cliente acaba pagando ese seguro por el que no disfrutó para no tener que ir a juicio.

A ver si nos queda claro; cuando contratamos un seguro; firmamos un contrato que tenemos que leer (aunque muchos no lo hagamos) y asegurarnos de saber las condiciones con las que contratamos ese seguro.

Como es un contrato, igual que por ejemplo cuando una empresa contrata a un trabajador, pues como contrato que es tiene unas cláusulas de anulación de contrato y una de ellas es que se tiene que avisar con al menos 2 meses de antelación. Y esto es así, sí o sí, no hay otra opción.

Otra cosa es que por ejemplo: por ser buen cliente o porqué tengas un agente exclusivo que pueda luchar por ti, la compañía anule el contrato sin ninguna penalización. Esto es posible solo en algunos casos concretos y con el viento siempre a favor. Pero no es ni mucho menos obligatorio para las compañías.

Os voy a dar mi ejemplo particular. En la comunidad de propietarios del parquing del bloque donde vivía ; tenían un seguro ya hacía muchos años y sin casi apenas siniestros por lo que estaban considerados buenos clientes. Cuando yo fuí a vivir allí, quise calcular el seguro de la comunidad, así lo hice y descubrimos que nos podíamos ahorrar más de 200€ contratándolo a través de mi como agente exclusiva de Catalana Occidente. Y la otra aseguradora nos dijo que no podían anular el seguro porqué les avisamos con dos meses de antelación menos 2 días y que si lo anulavamos nos llevarían a juicio. La verdad, votamos seguir con el seguro un año más con lo que representaba pagar 200€ más y así ahorrarnos problemas. Yo es lo que recomiendo siempre. Primero intentar si a las buenas la compañía está de acuerdo en anular el seguro y si no es así; seguir con el seguro un año más y ahorrarse problemas. Y después el siguiente año anularlo con mucha antelación para que no puedan decir nada (siempre pedir un comprovante de haberlo anulado) y contratar el seguro nuevo con la tranquilidad de que no estás incumpliendo ninguna condición de tu contrato.

Espero haberos ayudado con vuestras dudas y que no os engañen más!

Saludos cordiales a tod@s!

Eva Teixidor 686.214.357

Agente Exclusiva del Grupo Catalana Occidente

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Seguro de Vehículos Eléctricos

  • Vehículos Eléctricos

Apuesta por la innovación
En nuestra apuesta continua por la innovación se ha desarrollado el seguro de Automóvil para vehículos eléctricos que ofrece amplias prestaciones y la máxima seguridad para todos los clientes que decidan apostar por este tipo de vehículos respetuosos con el
medioambiente.

  • Asistencia en viaje al vehículo:

          *Asistencia por fallo de la batería

          * Remolcaje desde Km. 0

          * Ayuda técnica en carretera

          * Substitución de ruedas pinchadas, etc.

  • Asistencia en viaje a las personas:

* Transporte y repatriación sanitaria de heridos y enfermos (aunque no sea en caso de accidente de circulación), gastos médicos y convalecencia en un hotel entre otros.
* Recursos de Multa
* Asesoramiento jurídico
* Amplia cobertura de los ocupantes y del conductor asegurado en caso de sufrir lesiones.
* Servicio de Orientación Médica Telefónica 24 horas.
* Servicio continuo de información vía SMS o E-mail en caso de siniestro.
* Gestión de siniestros en Centros Especializados.

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Protección Integral del Arrendador (Seguro Hogar)

Como muchos de vosotr@s me habéis pedido; os remito la información solicitada sobre el seguro de:

Protección Integral del Arrendador

La cobertura PROTECCIÓN INTEGRAL DEL ARRENDADOR pretende prestar al Tomador del Seguro, en su calidad de arrendador,  una triple protección:

- Impago de alquileres por parte del inquilino

Se garantiza el cobro de la renta mensual fijada en las condiciones particulares de la póliza.

100% de la renta mensual hasta un máximo 12 meses de renta  (franquicia 1 mes)

- Actos vandálicos ocasionados en su vivienda

Indemnización de los gastos ocasionados por los deterioros inmobiliarios y/o robo de continente de la vivienda asegurada, causados por el inquilino.

Hasta 3.000 €  (franquicia 300 €)

- Defensa jurídica

Asesoramiento jurídico y defensa de los intereses ante cualquier conflicto relacionado con la vivienda alquilada, entre ellos por supuesto, conflictos derivados del contrato de arrendamiento.

  • Defensa y reclamación del contrato de arrendamiento
  • Defensa de derechos ante el Consorcio de Compensación de Seguros
  • Defensa de la Responsabilidad Penal
  • Reclamación de daños de origen Extracontractual
  • Derechos relativos a la vivienda
  • Reclamación por Incumplimiento de Contratos de servicios de reparación o mantenimiento de las instalaciones
  • Asistencia jurídica telefónica

Hasta 3.000 € por el conjunto de garantías anteriores

DOCUMENTACIÓN IMPRESCINDIBLE APORTAR PARA LA CONTRATACIÓN DE LA COBERTURA

  • Contrato de arrendamiento entre las partes  (duración mínima 1 año)
  • Nombre y DNI del Arrendatario o inquilino
  • Documento adjunto al proyecto referente a la LOPD (Ley Orgánica  de Protección de Datos), debidamente firmado por el Arrendador y el Arrendatario
  • Para arrendatarios asalariados, antigüedad laboral e ingresos anuales
  • Para arrendatarios autónomos, última declaración de renta y/o IVA
  • Para arrendatarios jubilados, últimos ingresos percibidos como pensionista
  • Para estudiantes, DNI del avalista y aval firmado

ATENCIÓN. Esta documentación deberá ser remitida al agente exclusivo el cual la entregará al Centro de Suscripción de Catalana Occidente, quien previa supervisión, aceptará o declinará la contratación de la cobertura.

NORMAS BÁSICAS DE SUSCRIPCIÓN

  • Tipo de solicitante: exclusivamente “Propietario de vivienda y alquila
  • Tipo de vivienda en régimen de alquiler: Piso, Adosada o Unifamiliar, excluidos Módulos y Viviendas prefabricadas
  • Uso de la vivienda: exclusivamente “Vivienda principal
  • Cobertura mínima de Hogar: Incendios + Asistencia Hogar
  • Requisitos principales del arrendatario o inquilino para la aceptación de la cobertura:

1. Si es asalariado debe acreditarse la antigüedad laboral, contrato indefinido o mínimo un año.

2. Para todo tipo de arrendatario:

  • Con ingresos inferiores a 30.000 euros netos, el cociente “Renta de alquiler anual / Ingresos” debe ser inferior al 40%, es decir, el inquilino no puede destinar más del 40% de su sueldo neto al pago de la renta de alquiler.
  • Con ingresos superiores a 30.000 euros netos, el cociente anterior debe ser inferior al 45%.

Así; uno sí que puede estar tranquilo y alquilar su piso con toda confianza y tranquilidad….   :)

Saludos cordiales.

Eva Teixidor

686.214.357      y      evacatalanaoccidente@gmail.com

Número Registro de mediadores exclusivos DGSFP: C046840347008-V

Agente Exclusiva de Seguros del Grupo Catalana Occidente Sucursal de Gerona para particulares y empresas de toda España online y presencial.

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